¿Pueden ir a comulgar los divorciados con convivencia irregular?



Nos dice el Catecismo (Universal) de la Iglesia Católica en su artículo 1650: "Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio"; Mc 10, 11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio.

Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales.

La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquéllos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia".

Se invoca a veces una compasión mal entendida para que se admita a los divorciados que viven en situación irregular a la Eucaristía: Sería una compasión mal entendida porque les induciría o les autorizaría a cometer – si son plenamente conscientes de su situación – un sacrilegio, ya que cualquier pecado mortal del que uno no se ha arrepentido impide recibir dignamente el cuerpo y la sangre de Nuestro Señor, y pondría así aún más en peligro su salvación eterna y no hay mayor amor que el que mira a esta salvación para siempre.

Dice San Pablo: "…quien de modo indigno come el Pan y bebe el Cáliz del Señor será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Cada uno, por tanto, que se examine a sí mismo, y después coma de este Pan y beba de este Cáliz; porque quien come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación" (1 Cor 11, 27-29).

Y se presume que quien vive con otra mujer que no es la suya, si tiene plena advertencia de lo que hace, vive en pecado mortal y por tanto su comunión sería sacrílega a no ser que se arrepienta verdaderamente y cambie su situación del modo oportuno. Y un sacrilegio pesaría aún más gravemente sobre su conciencia (si bien también los sacrilegios por la misericordia infinita de Dios pueden ser perdonados).

Para recibir dignamente la Eucaristía quien ha cometido un pecado mortal ha de confesarse con firme propósito de enmienda sin el que no se daría arrepentimiento sincero. Cuando un divorciado que vive en situación irregular se arrepiente, lo lógico es que deje de convivir con quien hasta entonces cometía adulterio permanente.

Pero como dice la Conferencia Episcopal Italiana en su "Pastoral matrimonial en casos excepcionales o difíciles":

«En caso de que su situación no presente una concreta reversibilidad por la edad avanzada o la enfermedad de uno o de ambos, la presencia de hijos necesitados de ayuda y de educación u otros motivos análogos, la Iglesia los admite a la absolución sacramental y a la Comunión Eucarística si, sinceramente arrepentidos, se deciden a interrumpir su mutua vida sexual y a transformar su vínculo en amistad, estima y ayuda recíprocas. En este caso pueden recibir la absolución sacramental y acercarse a la Comunión eucarística, en una iglesia donde no sean conocidos, para evitar el escándalo".