Como confesar los pecados mortales



Un requisito necesario para hacer una buena confesión

Decir los pecados al confesor. Debemos confesar todos los pecados mortales, con su número y las circunstancias que aumentan o disminuyen su gravedad. Y conviene decir también los pecados veniales.

El que calla (por vergüenza, por ejemplo) a sabiendas algún pecado mortal comete un gravísimo pecado (sacrilegio), y no se le perdonan los pecados confesados. Sale del confesionario con los mismos pecados  y uno más (el del sacrilegio por haber hecho una mala confesión).

Por tanto, en la Confesión hay que decir todos y cada uno de los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha de que se tenga memoria, después de un diligente examen de conciencia, y las circunstancias que cambian la especie del pecado.

Hay, pues, obligación de confesar:

1º Los pecados mortales, no los veniales; pero de estos últimos es muy útil y conveniente acusarse con verdadero arrepentimiento y propósito de enmienda.

2º Todos ellos, o sea, sin omitir ningún pecado mortal a sabiendas, pues entonces no se perdona ninguno y además se comete un sacrilegio. Igualmente hace inválida la Confesión el decir pecados mortales que no se han cometido. Por tanto, nada de inventarse pecados.

3º En su especie moral ínfima, o sea, no limitándose a declarar el género (por ejemplo, “pequé mortalmente”) o la especie superior (por ejemplo, “pequé gravemente contra la justicia” u “ofendí a Dios gravemente al no vivir bien la pureza”), sino concretando la especie ínfima (por ejemplo, “cometí un acto impuro yo solo” o “he robado en materia grave en unos grandes almacenes” o “calumnié gravemente a una persona”, etc.).

4º Su número. Todos y cada uno de los pecados mortales cometidos después de la última confesión bien hecha. Si después de un diligente examen de conciencia no se puede precisar cuántos fueron, hay que decir el número aproximado o la frecuencia con que se ha pecado.

No hay que exagerar el número de pecados por si las moscas. Es decir, si uno no sabe el número exacto de veces que ha cometido un pecado, pero seguramente no serán más de una docena, no vale exagerar y decir que lo ha cometido aproximadamente unas quinientas veces.

Número aproximado o frecuencia, hemos dicho, no exageraciones. Por ejemplo, si una persona va de vez en cuando a Misa, pero falta la mayoría de los domingos, si no se acuerda del número de veces que ha faltado a Misa en día de precepto, debe decir que desde que se confesó hace el tiempo que sea (siete meses, o dos años u otro período de tiempo) que durante todo ese tiempo ha ido a Misa con una frecuencia de una vez al mes, o una al trimestre, o domingo sí y otro no, o muy de vez en cuando como puede ser una vez al año en la Misa de nochebuena…

Otro ejemplo. Una persona que se ha emborrachado varias veces y a la hora de examinar su conciencia no sabe en cuántas ocasiones ha bebido de más a propósito. Duda si ha sido media docena o quizá diez. En este caso tendría que decir que no recuerda bien, pero aproximadamente unas diez o quizá un poco menos. No basta con decir solamente el número menor de la horquilla, en este caso, seis.

5º Las circunstancias. Veamos qué circunstancias hay que decir al confesar los pecados. Son las circunstancias morales, que son las condiciones que se añaden a un acto humano ya constituido (en el caso que consideramos, el pecado que se confiesa) y que lo modifican en su substancia (por ejemplo, el mismo robo, cometido por un cajero de banco, tendrá una mayor gravedad. La razón de esta mayor gravedad es que el cajero, además de robar, defrauda la confianza depositada en él). De esta suerte, el acto humano (el pecado de que se acusa el penitente), además de en su objeto, debe ser considerado en sus circunstancias. Evidentemente debe tratarse de circunstancias verdaderamente morales, es decir, las que están relacionadas con la moralidad; y hace falta también que eso sea percibido por la conciencia del sujeto.

Ciertas circunstancias cambian por completo el tipo de moralidad, porque se refieren a una virtud diferente a la concernida por el objeto (por ejemplo, el adulterio no lesiona solamente la virtud de la castidad, sino también la de la justicia, por falta de fidelidad a un compromiso solemne). Otras circunstancias son solamente agravantes (robo con fractura, por ejemplo) que aumentan la culpabilidad, o atenuantes (robo doméstico, es decir, el que se comete en el propio hogar, como sería quitar unas monedas a los padres) que disminuyen la culpabilidad.

Así, el que roba un cáliz (objeto sagrado), debe decir esta circunstancia (que lo robado es un objeto sagrado), o que ha cometido un robo sacrílego. La persona casada que tiene relaciones sexuales con otra persona de distinto sexo soltera, debe acusarse de adulterio, o decir, la circunstancia de que está casada. También la persona que al pecar ha escandalizado a otras, no debe omitir esta circunstancia (que ha dado escándalo). Y por último, si alguien roba cierta cantidad de dinero, pero que no es mucha, a una persona muy pobre, debe manifestar en la confesión, además de la cantidad robada, que ha robado a un pobre. Esta circunstancia es agravante y aumenta la culpabilidad.

6º Los efectos previstos en su causa, por ejemplo, si una persona se emborracha y tiene experiencia que cada vez que bebe de más profiere horribles blasfemias, en la confesión no puede limitarse a decir que se ha emborrachado voluntariamente, sino que debe comentar que cada vez que se embriaga empieza a blasfemar.