Francisco avala por carta la Comunión sacrílega!!

El Papa avala una interpretación de los obispos de Buenos Aires sobre Amoris Laetitia como la única posible

Los obispos de la Región de Buenos Aires (Argentina), han enviado a sus sacerdotes el comunicado «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia», en el que se aborda el acceso a los sacramentos de la Confesión y la Eucaristía por parte de los divorciados vueltos a casar. El documento fue a su vez dirigido al papa Francisco que, en respuesta, ha enviado una carta en la que asegura que el texto de los prelados argentinos «explicita cabalmente el capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones».
8/09/16 


(InfoCatólica) Entre los puntos del documento de los obispos de la región de Buenos Aires, destacan:
Punto 5

Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora la dificultades de esta opción (cf nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de San Juan Pablo II al Cardenal W. Baum del 22/03/1996). (nota de este blog RLVL: no se puede proponer sino que se debe proponer la continencia en el caso de que la pareja divorciada y recasada quiera comulgar o confesarse)
Punto 6

En otras circunstancias más complejas, y 
cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada (de vivir en continencia) puede ser de hecho, no factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúen la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta, dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia. 
 (nota de RLVL: según este párrafo, todos los que viven en "2ª unión matrimonial” sin haber obtenido la nulidad del primer matrimonio, se podrán acoger a esta excepción, por tanto, todos los adúlteros podrán comulgar. Amoris L considera que la continencia sexual puede perjudicar a los hijos de la nueva unión porque el varón puede buscar relaciones sexuales fuera del 2º “matrimonio”. Sin embargo, la Iglesia no ha permitido nunca comulgar en estado de pecado grave de adulterio y se ha exigido que ambos vivan como hermano y hermana para acceder a los sacramentos de la Confesión y Eucaristía. El Catecismo de la Iglesia y  Familiaris consortio de san JP II son aquí desmentidas.  Extractos de documento publicado por Mons Bertone:

DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR - PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL MAGISTERIO Autor: S.E. Mons. Tarcisio Bertone


"Debido a su situación objetiva, los fieles divorciados vueltos a casar no pueden ser autorizados, ni autorizarse a sí mismos, a recibir la Comunión eucarística.

Después de haber solicitado a los fieles divorciados vueltos a casar que participen en ciertas formas de la vida eclesial, la Exhortación apostólica Familiaris consortio afirma con toda claridad: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez» ( FC, n. 84).

Esta norma no tiene, de ninguna manera, carácter punitivo o discriminatorio, ni es sólo una ley disciplinaria de la Iglesia que se podría cambiar. Expresa, más bien, una situación objetiva que hace de por sí imposible la recepción de la Comunión eucarística. La Familiaris consortio presenta ese motivo doctrinal con términos muy precisos: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y su Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía» ( FC , n. 84). A este motivo principal se agrega un segundo motivo, más que todo pastoral: «Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio» ( FC, n. 84).

Algunos han hecho presente que, si se tiene el debido discernimiento de las situaciones de los fieles divorciados, la norma practicada por la Iglesia no sería vinculante en todos los casos. Esta argumentación, sin embargo, no es conforme a la Familiaris consortio , como lo ha reafirmado la Congregación para la Doctrina de la Fe: «La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones» ( Carta , n. 5).

Otros han propuesto que se haga una distinción entre la admisión oficial a la Comunión eucarística, que no se ha de conceder nunca a los fieles divorciados vueltos a casar, según la norma de la Familiaris consortio , y su acceso a la cena del Señor que podría ser posible en ciertos casos, cuando ellos se consideraran autorizados a hacerlo en conciencia. A este respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica insiste en la contradicción objetiva de la situación de los fieles divorciados vueltos a casar con la ley de Dios, y agrega: «Por lo cual no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esta situación» (n. 1650). La Carta sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar precisa ulteriormente: «El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona (cf. 1 Co 11,27-29) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia contrasta abiertamente con la doctrina de la Iglesia (cf. can. 978 §2). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados» ( Carta , n.6).

Punto 9
Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en espíritu de comprensión y acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. (nota de este blog: por supuesto no falta el estilo enrevesado de afirmar y negar la misma cuestión a sólo unas pocas líneas de distancia, muy al estilo caótico de Francisco, porque si el matrimonio es indisoluble entonces el punto 6 es absurdo y hay una tremenda contradicción que invalida el texto) La comunidad es instrumento de la misericordia que es "inmerecida, incondicional y gratuita" (297)
El papa Francisco ha enviado a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, una carta en la que le agradece el haberle mandado el texto de los obispos, a quienes felicita por el trabajo que se han tomado. En un párrafo de la carta, el Papa escribe:
El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia (texto completo)