Gravísimo: Suspendido a divinis por discrepar de Francisco (Colombia)

 Luis Carlos Uribe Medina
Adelante la Fe
El pasado 16 de enero, el obispo de Pereira, Colombia, Monseñor Rigoberto Corredor (foto:)
ha suspendido a divinis al sacerdote Luis Carlos Uribe Medina porque “ha expresado pública y privadamente su rechazo a las enseñanzas doctrinales y pastorales del Santo Padre Francisco, principalmente con respecto al Matrimonio y la Eucaristía”

Las mismas según se desprende del audio adjunto del propio sacerdote, y según diversas fuentes fiables, no son otras que las nuevas normas que permiten a los adúlteros permanecer en pecado y comulgar derivadas de Amoris laetitia.

 Independientemente que pudiera haber algún detalle que desconozcamos, es claro que el texto del decreto centra todo el peso de su argumentación en la discrepancia de este sacerdote con Francisco, llegando a afirmarse que sus ideas son “contrarias a la fe católica” (!!!???). Seguimos trabajando para ampliar información de esta importante noticia.
Adjuntamos el decreto
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DECRETO 1977
Del 16 de enero de 2017
Por el cual se suspende a un sacerdote
EL OBISPO DE PEREIRA
Considerando
. Que el Padre Luis Carlos Uribe Medina ha expresado pública y privadamente su rechazo a las enseñanzas doctrinales y pastorales del Santo Padre Francisco, principalmente con respecto al Matrimonio y la Eucaristía.
2º. Que el día de hoy, 16 de enero de 2017, el Señor Obispo convocó al Padre Luis Carlos Uribe Medina, para que explicara su posición doctrinal con respecto a las enseñanzas del Santo Padre. Este acto contó con la presencia de cuatro sacerdotes del clero diocesano.
3º. Que el Padre Luis Carlos Uribe Medina, en esa reunión persistió en su postura en contra del Santo Padre Francisco. Por lo tanto, para el Señor Obispo y los sacerdotes presentes, se concluyó de manera contundente, que el mencionado sacerdote se ha apartado públicamente de la comunión con el Papa y con la Iglesia.
4º. Que el canon 1.364 parágrafo 1 del Código de Derecho Canónico prescribe que: “el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae”. El parágrafo 2 dice que “si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical”. Además, a tenor del canon 194, par. 1 n.2, queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico. Igualmente, el canon 751 define el cisma como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”.
5º. Que el día 2 de enero de 2017, el Padre Luis Carlos Uribe Medina, sin comunicar a su Obispo y a ninguna autoridad diocesana, abandonó la Parroquia de Santa Cecilia en Pueblo Rico, Risaralda.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO:
Se suspende al Padre Luis Carlos Uribe Medina, del ejercicio del ministerio sacerdotal.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Se prohíbe al Padre Luis Carlos Uribe Medina, difundir sus ideas contrarias a la fe católica y a la disciplina eclesiástica.
ARTÍCULO TERCERO:
Se pide a los fieles de la Iglesia Católica no seguir las enseñanzas del mencionado sacerdote, en tanto no acepte la doctrina y enseñanzas del Vicario de Cristo.
ARTÍCULO CUARTO:
Se exhorta a los fieles a orar por el Padre Luis Carlos Uribe Medina para que retorne a la Unidad de la Iglesia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, Risaralda, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

+ RIGOBERTO CORREDOR BERMÚDEZ
Obispo de Pereira
Padre Alirio Raigosa Castaño
Canciller