Episcopalis communio: el Sínodo de obispos, controlado por el Papa



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La Constitución Apostólica, Episcopalis communio, que el Papa Francisco emitió el martes por la mañana, introduce importantes reformas al órgano consultivo conocido como el Sínodo de los Obispos

El Secretario General del Sínodo de los Obispos, el cardenal Lorenzo Baldisseri, en sus comentarios preparados a los periodistas reunidos en la Oficina de Prensa de la Santa Sede para la presentación del nuevo instrumento, describió la reforma como una "verdadera y propia" refundación 'del organismo'


He aquí hay tres novedades prácticas importantes que introduce la Constitución:


El Sínodo de los Obispos es ahora un cuerpo permanente dentro de la Iglesia

Al erigir permanentemente el Sínodo de los Obispos, a través de su Secretaría General, fuera de la Curia Romana, el Papa Francisco ha dado un paso hacia la alteración significativa de la mecánica del gobierno eclesial. Lo que no está claro es hasta qué punto los Padres sinodales, como tales, tienen poder real.

El Secretario General y su Secretaría ahora tienen control directo sobre los procedimientos del Sínodo


Si el Secretario General y su sistema de apoyo eran, bajo la vieja disposición, una especie de comité directivo con poderes amplios pero todavía circunscritos, el Secretario y la Secretaría ahora parecen tener un control casi total sobre las Asambleas del Sínodo de principio a fin. Desde el momento en que el Papa convoca a una asamblea, la Secretaría General se encarga de establecer la agenda, de que se cumpla y de decidir qué deben decidir los Padres.


En esencia, el Secretario General ya no tiene que preocuparse por mantener felices a los Padres sinodales, ni siquiera tolerablemente con respecto a la medida en que el resultado refleje su trabajo, sino que solo tiene que asegurarse de que el Sínodo haga lo que el Papa quiere hacer.


El Papa controla el sínodo


La mayoría de 2/3 requerida para introducir propuestas específicas de los Padres sinodales en cualquier Documento Final permanece en el papel, pero eso, y gran parte del resto de las complejidades mecánicas, parece ser una sutileza legal. La redacción del documento final está completamente controlada por el Secretario General.


En cualquier caso, el Papa puede emitir, como siempre ha podido hacer, y como lo hizo el Papa Francisco con la Exhortación Apostólica postsinodal, Amoris laetitia, su propio documento, independiente de los Padres sinodales.

Básicamente, los Padres sinodales dirán lo que el Papa diga que ellos dijeron.
La verdad es que esto siempre un poco así. Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI emitieron exhortaciones post-sinodales bastante diferentes en sustancia, tono y alcance, de los documentos finales que supuestamente fueron la base y la inspiración para ellos.

El efecto, si no la intención, de esta reforma probablemente sea la creación de condiciones que proporcionen una base más sólida para pretender la unanimidad. Dicho sin rodeos, los nuevos modos y órdenes del Sínodo cubren al Papa.

The Catholic Herald.