Ministras Extraordinarias de la Comunión
Hace 50 años hubiera
sido un acto impensable de sacrilegio e irreverencia que los laicos
estuvieran impartiendo la comunión, y la misma opinión sería durante los
siglos precedentes. Pero ahora, que los laicos administren el Santísimo
Sacramento es cosa habitual en las iglesias. Es como una especie de
distinción y premio, valga la frase.
Los ministros laicos del Santísimo
Sacramento no hubieran sido posibles sin la revolución que les precedió:
la práctica y la aceptación generalizada de que los laicos reciban la
Sagrada Eucaristía en las palmas de sus manos. Ahora bien, en la
actualidad ya no existe el término “ministro eucarístico”, el término
apropiado es “ministro extraordinario”.
Cuando se trata de los Sacramentos,
“ministro extraordinario” es la terminología clásica. Por ejemplo, el
“ministro ordinario” de la Confirmación es el obispo, y el “ministro
extraordinario” es el sacerdote delegado específicamente por el obispo
en circunstancias extraordinarias. Así, un ministro extraordinario
debería ser algo extraordinario de ser. No sólo raramente deberíamos ver
uno, sino que deberían ser muchos los católicos que transcurrirían su
vida sin haber visto un ministro extraordinario. Pero hoy no hay nada
extraordinario acerca de los ministros extraordinarios. Ellos son tan
ordinarios y parte integrante de la Iglesia como los misales y la
“charola” de la colecta.
Instrucción Inmensae Caritatis
Pero el 29 de enero de 1973, la Sagrada Congregación para el Culto Divino publicó una Instrucción llamada Immensae Caritatis,
que autorizó la introducción de los Ministros Extraordinarios de la
Eucaristía. Ese documento no otorga ningún indulto para todas y cada una
de las parroquias para permitir a los laicos administrar la Comunión,
autoriza sólo el uso de ministros extraordinarios en “casos de genuina
necesidad”, los que a continuación se mencionan:
a) Cuando no hay sacerdote; diácono o acólito.
b) Cuando estos están impedidos de
administrar la Santa Comunión a causa de otro ministerio pastoral o de
enfermedad o edad avanzada.
c) Cuando el número de los fieles que
pidan la Santa Comunión sea tal que la celebración de la Misa o la
distribución de la Eucaristía fuera de la Misa pudiera ser excesivamente
prolongada.
La Instrucción estipula que: “Como
estas facultades se otorgan para el bien espiritual de los fieles y para
casos de genuina necesidad, los sacerdotes deben recordar que ellos no
están por eso excusados de la tarea de distribuir la Eucaristía a los
fieles que la pidan legítimamente, de llevarla y de darla a los enfermos”.
Papa desoído
Este abuso ilegal está tan bien
arraigado como costumbre local, que incluso el Papa Juan Pablo II, quien
cumplió al menos el papel de intentar refrenar el abuso, resultó
completamente desoído. Se le preguntó al Papa: ¿Cuál es su opinión sobre
la comunión en la mano? Responde: “Hay una carta apostólica sobre un permiso especial válido para esto. Pero yo le digo a Ud. que no estoy a favor de esta práctica, ni tampoco la recomiendo. El permiso fue otorgado debido a la insistencia de algunos obispos diocesanos” (Entrevista revista Stimme des glaubens durante su visita a Fulda, Alemania en Noviembre de 1980).
En su carta Dominicae Cenae del 24 de febrero de 1980, el Papa reafirmó la enseñanza de la Iglesia que “tocar las sagradas especies y administrarlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.
Y para que nadie interpretase de otra forma estas palabras, tres meses
después, ante las cámaras de la televisión francesa, negaba la Comunión
en la mano a la esposa del primer ministro Giscard d’Estaing.
En la Instrucción “Inestimabile Donum” de la Congregación para el Culto Divino, sancionada el día 17 de abril del mismo año de 1980, el Papa reitera: “No
se admite que los fieles tomen por sí mismos (auto comunión) el pan
consagrado y el cáliz sagrado, y mucho menos que se lo hagan pasar de
uno a otro”.
Pero por alguna razón, este documento de
1980 no contenía ninguna amenaza de pena para aquellos laicos,
sacerdotes u obispos que ignoraran el pedido del Papa. Una ley sin una
penalidad no es una ley, es una sugerencia. Y esta carta del Papa Juan
Pablo II, con 34 años de antigüedad, ha sido tomada como una sugerencia
molesta, y desatendida por la jerarquía y el clero de los países de
Occidente.
El 21 de septiembre de 1987, y por los
canales debidos, el Cardenal Prefecto de la Congregación para los
Sacramentos envió una carta a un número de Conferencias Episcopales,
incluyendo a los Obispos Americanos, sobre el tema de los Ministros
Extraordinarios. En resumen, la carta afirma que Roma recibió muchas
quejas de abusos respecto a los Ministros Extraordinarios. Como
resultado, la Comisión Pontificia decretó oficialmente que “cuando los Ministros Ordinarios (obispos, sacerdotes) estén
presentes en la Eucaristía, celebren o no, y estén en número suficiente
y no estén impedidos de hacerlo por otros ministerios, a los Ministros
Extraordinarios no les está permitido distribuir la Comunión tanto a
ellos mismos como a los fieles”.
Esta decisión también ha sido totalmente
ignorada. Nosotros sólo podemos rezar para que los dignatarios de
nuestra Iglesia se convenzan que cuando se trate del Santísimo
Sacramento, no se debe reformar un abuso, sino aniquilarlo. Y
para no hacerle el juego continuamente al enemigo la única opción
católica de nuestra jerarquía es una condena total, formal, sin
ambigüedades, de la Comunión en la mano y de los Ministros
extraordinarios.
Ha dicho el Papa Emérito Benedicto XVI: “Al
hacer ahora que se reciba la comunión de rodillas y al darla en la boca
he querido colocar una señal de respeto y llamar la atención hacia la
presencia real… He querido establecer un signo claro. Aquí está presente
Él, ante quien se cae de rodillas. ¡Prestad atención!” (Conversación con Peter Seewald. Herder. 2010. págs. 166 y 167).
LE López Padilla
Apocalipsis Mariano, Febr 2014