¿Quién necesita hacer confesión general?

Discípulo.- ¿Qué es la confesión general? 

Maestro. –– Se llama confesión general a la acusación de todas las culpas cometidas en toda la vida o en parte notable de ella.
D. — ¿Es necesaria la confesión general?
M. — Para muchos puede ser necesaria para otros solamente útil y para algunas nocivas.
D. — ¿Cuándo es necesaria?
M. — Es necesaria cuando las confesiones precedentes fueron sacrílegas o nulas.
D. — ¿Y cuándo son sacrílegas y cuándo nulas?
M. — Las confesiones son sacrílegas cuando, a sabiendas, se callan pecados graves, sabiendo que hay obligación de confesarlos, o bien, cuando falta el dolor o, propósito necesarios; son nulas cuando la falta de dolor o de propósito de no pecar, no la advertía el penitente en el acto de la confesión.
D. — ¿Quién, pues, se encuentra en la necesidad de hacer confesión general?
M. — Encuéntrase en la absoluta necesidad de hacer una confesión general, aquellos que, sea por malicia, sea por vergüenza, callaron o negaron algún pecado mortal en las confesiones pasadas, o bien, alguna circunstancia que cambiase la especie del pecado o no se acusaron con precisión del número de los pecados mortales, de que tenían conciencia, o también declararon los pecados al confesor en forma tal, que no entendiese, o bien, si le engañaron con mentiras graves al responder a sus preguntas.
D. — Ejemplos
M. — Supongamos que un pobrecito pecador desde la primera vez que se confesó, calló ciertos pecados por vergüenza de confesarlos; aun cuando hubiera declarado bien todos los demás, sin embargo, por no haber corregido la primera confesión mal hecha, ninguna de las confesiones fue buena, y por lo mismo se encuentra en la absoluta necesidad de subsanarlas todas, con una confesión general en la que, además debe acusarse de los sacrilegios cometidos.
Supongamos otro que desgraciadamente, habiendo cometido en otros tiempos ciertos pecados de obra, al acusarse de ellos siempre hubiera dicho que tuvo malos pensamientos; también éste se confesó mal y tiene necesidad de confesarse generalmente.
Supongamos todavía otro que tuvo la desgracia de cometer pecados, pero con otra persona; si al confesarlos calló esta circunstancia y lo hizo a caso hecho, cómo la condición particular de haber pecado con aquella persona debía haberla manifestado y culpablemente la calló, se confesó mal y dabe confesarse también generalmente.
Supongamos, por último, que otro tuviese la costumbre de cometer cuatro o cinco pecados graves cada semana o cada mes y que al confesarse, en vez de cuatro o cinco pecados declaro sólo dos o tres, o bien tres o cuatro, sabiendo con seguridad que mentía, éste si confesaba, Confesaba mal, y se halla en el caso de los anteriores, es decir, que debe hacer confesión general.

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