5 graves problemas con el capítulo 8 de "Amoris lætitia"

por E. Christian Brugger 



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Pero si bien el texto de A L dice muchas cosas ciertas y bellas sobre "el amor en la familia", el capítulo 8 (con el título "Acompañar, discernir e integrar la fragilidad" ) da espacio – y parece hacerlo intencionalmente – a interpretaciones que plantean serios problemas para la fe y la práctica católica.

Me concentro aquí sobre cinco de estos problemas:

1. El modo en el que es presentado el rol que los atenuantes de la culpabilidad  deberían desarrollar en la pastoral
2. La incoherencia del concepto de "no juzgar" a los otros
3. La definición del rol de la conciencia en la absolución de personas en situaciones objetivas de pecado
4. El tratamiento de los absolutos morales como "reglas" que enuncian las exigencias de un "ideal", más que deberes morales vinculantes para todos en todas las situaciones
5. La incoherencia con la enseñanza del Concilio de Trento

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2. El tratamiento problemático del acto de “juzgar” en la "Amoris Lætitia"


El capítulo 8 insiste sobre la necesidad de "evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones" (n. 296). Esto es, naturalmente, un buen consejo y debería ser tomado en serio por todos los sujetos comprometidos en el trabajo pastoral. Pero al mismo tiempo el texto parece insistir también en el hecho que es precisamente a la luz de la consideración de esa complejidad que los pastores pueden considerar que las personas actúan de buena fe cuando deciden permanecer en su situación irregular.

Pero si no debemos – y en realidad no podemos – emitir un juicio de condena sobre el estado del alma de otra persona, entonces no debemos y no podemos ni siquiera emitir un juicio de absolución. Pero el capítulo 8 da a entender que los pastores pueden tener una adecuada certeza que una persona está privada de imputabilidad subjetiva y, en consecuencia, pueden autorizarla a participar en los sacramentos. El parágrafo 299 hace referencia también a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente como “miembros vivos” de la Iglesia. El significado común de miembro "vivo" es el de una persona bautizada y en estado de gracia.

¿Pero cómo puede un sacerdote considerar que esas personas están en gracia sin expresar un juicio? El papa Francisco insiste, justamente, sobre el hecho que no debemos juzgar. Pero el juicio no consiste solamente en condenar, también significa absolver. Aquí y en todo el capítulo, el supuesto es que los pastores pueden verdaderamente emitir un juicio de absolución sobre las conciencias, de tal modo que las personas en situaciones de unión irregular puedan avanzar. Pero si no podemos y no debemos juzgar las almas de los otros, entonces no podemos ni debemos condenarlas (diciendo que son ciertamente culpables de pecado mortal), ni absolverlas (diciendo que no son subjetivamente culpables al llevar a cabo una decisión en materia grave). No podemos juzgar.

¿Si los pastores no pueden juzgar a las almas, que deberían hacer? Ellos deberían aceptar la valoración que una persona hace de su propia alma. Si los pastores notaran indicios de atenuación de la culpabilidad, deberían ayudar delicadamente a la persona a descifrar estos factores, después informarla caritativamente sobre la enseñanza más plena de Jesús sobre el matrimonio (es decir, deberían esforzarse en la formación de la conciencia); el pastor debería descubrir luego si la persona está decidida a vivir según la enseñanza de Jesús tal como la entiende la Iglesia católica; y si la persona dijese "no", o “no puedo", el pastor diría: “Mire, no puedo decir si usted se encuentra en pecado grave rehusándose a aceptar la enseñanza de la Iglesia, porque yo no puedo juzgar a su alma. Pero también si usted obrase verdaderamente de buena fe, no puedo juzgar si usted puede recibir justamente la sagrada Eucaristía, porque no puedo saberlo, y si le dijera esto podría alentarla a justificar un pecado mortal en acto y dar lugar a su condenación eterna. Además, como enseña san Juan Pablo II, 'si se admitieran a estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio' ('Familiaris consortio' 84)".

De este modo, los pastores pondrían verdaderamente en práctica la amonestación evangélica del papa Francisco de "no juzgar". Pero estos parágrafos dan muy poco estímulo a esta interpretación.

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4. "Amoris Lætitia" trata los deberes morales absolutos como reglas que articulan las exigencias de un ideal.


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Ejemplo 2:

AL 305: "A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, - en medio de una situación objetiva de pecado – que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno – se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y de la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia. El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios y de crecimiento en medio de los límites. Por creer que todo es blanco o negro, a veces cerramos el camino de la gracia y del crecimiento, y desalentamos caminos de santificación que dan gloria a Dios. Recordemos que 'un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades'. La pastoral concreta de los ministros y de las comunidades no puede dejar de incorporar esta realidad.

En este pasaje de AL los obispos alemanes obtienen todo lo que quieren.

Es verdad que las personas, a causa de una ignorancia invencible, pueden vivir en gracia mientras optan por materias objetiva y gravemente inmorales. Pero es verdad también que si un pastor supiera que se encuentran en una ignorancia de ese tipo, tendría el deber de caridad de ayudarle a salir de su situación objetivamente pecaminosa.

Pero el pasaje citado no supone que el pecador está en un estado de ignorancia invencible, o que el pastor supone esto. El pasaje supone que las personas que objetivamente cometen adulterio pueden pensar que están "en gracia de Dios", y que también su pastor puede pensarlo, y que su juicio es justo porque aprueba lo que en realidad Dios les está pidiendo a ellos aquí y ahora, que no es todavía el ideal. El pastor debe ayudarles a encontrar la paz en su situación, y debe ayudarles a recibir "la ayuda de la Iglesia", que (la nota 351 lo dice claramente) incluye "la ayuda de los sacramentos".

Así, una vez más, los obispos alemanes obtienen finalmente lo que quieren. Parejas divorciadas y que se vuelven a casar civilmente se encuentran en situaciones complejas, a veces sin sentimientos de culpa. Los pastores deberían ayudarles a discernir si su situación es aceptable, también si es "objetivamente" pecaminosa, para que puedan volver a los sacramentos.

Más en general, todos los que han disentido contra las enseñanzas morales absolutas de la Iglesia obtienen lo que querían, porque esos llamados absolutos son ahora ideales no vinculantes, y las personas que piensan que la anticoncepción y otras cosas son justas para ellos aquí y ahora harían simplemente lo que Dios les está pidiendo en sus situaciones complejas.

Otro punto también importante debe ser tomado en consideración a propósito de este proceso de absolución de las conciencias. Su fuero interno es interno sólo para los sacerdotes. La persona divorciada es libre de hablar de lo que sucede en la confesión. Si los sacerdotes absuelven a los divorciados que se han vuelto a casar para permitirles volver a acceder a los sacramentos sin reforzar sus vidas, algunos de ellos podrían ciertamente gritar a los cuatro vientos: "Puedo recibir la comunión".

Juan Pablo II dijo justamente esto en "Familiaris consortio" 84: "si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio".

¿Por qué esto debería llevar a tal confusión? Porque la Iglesia no sólo enseña con lo que dice, sino también con lo que hace. Si se diera a personas casadas en forma inválida luz verde para recibir la Santa Comunión – y sabemos que los matrimonios civiles de los católicos no son válidos porque por lo menos carecen de la forma correcta –, si los sacerdotes dieran luz verde a esto (constituyendo con esto un acto eclesial), esto enseñaría que el matrimonio no es indisoluble. ¿Cómo podría ser indisoluble si la Iglesia dice que las segundas nupcias son válidas? Los actos de los pastores de la Iglesia socavan la verdad revelada de la indisolubilidad del matrimonio.

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Traducción en español de José Arturo Quarracino, Temperley, Buenos Aires, Argentina.