Canonista: la carta de B. Aires en vatican.va no es vinculante



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Artículo del canonista Ed Peters:

(...)En respuesta a estas preocupaciones, he aquí, en mi opinión profesional, los tres niveles de autoridad canónica que se deben atribuir a los documentos de la Iglesia en virtud de su publicación en el sitio web del Vaticano: Ninguno, Cero o Zip (ninguna)

Vamos a retroceder.

Como se ha explicado muchas veces los católicos divorciados y casados de nuevo que viven como si estuvieran casados no deben acercarse a la Santa Comunión por Canon 916 y, si se acercan, los ministros no deben darles la Sacramento por Canon 915. Por lo tanto, si el Papa, inmediatamente (en Amoris) o mediatamente (respaldando las directivas de Buenos Aires), deseaba autorizar a las personas que viven en uniones irregulares acercarse a la Santa Comunión y / o dirigir a los ministros de la Santa Comunión dar el Sacramento a tales personas, habría tenido que modificar o cancelar los cánones autorizados pontíficamente que prohíben incuestionablemente tales acciones según el Código de Derecho Canónico.

Ni Amoris ni las directivas argentinas, ni la carta de respaldo del Papa, menciona los canones 915 o 916, lo que significa que estas dos leyes canónicas permanecen en plena vigencia y deben ser entendidas y aplicadas como la tradición canónica y moral las ha comprendido y aplicado desde hace tiempo. Eso, o Francisco es el primer Papa en la historia que autoriza ampliamente y expresamente lo que él claramente prohíbe. Lo que no creo que sea el caso.

Pero ahora, supongamos que bajo alguna lectura orientada por resultados de Amoris y / o el documento de Buenos Aires, alguien argumenta que se han derogado los cánones 915 y 916 en el caso de los católicos divorciados o casados nuevamente, es decir que Amoris o la verborrea maleable sin fin del documento de Buenos Aires, tiene el carácter de ley canónica universalmente aplicable. ¿Entonces que?

El Canon 8 § 1 del Código de Derecho Canónico de 1983 dice: "Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante publicación en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis, a menos que se haya prescrito alguna otra forma de promulgación en casos particulares".

Durante más de un siglo, la Acta Apostolicae Sedis, una revista mensual suscrita por pocos afuera de las catedrales de los claustros y de la academia eclesiástica, ha sido el vehículo casi exclusivo para publicar los documentos oficiales de la Santa Sede. En los últimos años se ha publicado Deo gratias en línea (advertencia: hay muchos errores en los textos electrónicos no presentes en las versiones impresas). Pero la Acta Apostolicae Sedis no es un sinónimo de "Sitio Web del Vaticano" y, por útil que sea el sitio web para los investigadores, no ha sido designado como vehículo para promulgar leyes canónicas o disposiciones equivalentes. Por otra parte, es evidente que no se prescribió "otra forma de publicación" en Amoris o en la carta de seguimiento del Papa, la aparición de estos materiales en el sitio web del Vaticano no significa canónicamente nada.

Hay, sin duda, muchas publicaciones importantes procedentes de la Santa Sede y / o del Estado de la Ciudad del Vaticano (L'Osservatore Romano, Communicationes, Enchiridion Vaticanum, Insegnamenti de los papas recientes, etc.) Magistralmente significativos documentos en una compleja (y a veces confusa) variedad de formatos. La clasificación de estas fontes essendi y fontes cognoscendi es materia para profesionales; Nuestro enfoque se centra hoy en los puntos clave del derecho canónico codificado, en algunas disposiciones disciplinarias muy importantes presentadas en esa ley, y específicamente en donde dichas leyes y normas para la actividad pastoral se establecen autoritativamente.

Y ese lugar, no es el sitio web del Vaticano.