El papel de la conciencia en Amoris L es de corte masónico


No faltará quien objete lo siguiente: “Tengo libertad de conciencia”. La respuesta sigue siendo no, porque la conciencia no está sujeta a debate por el hecho que es a través de la misma por la que Dios nos habla señalando lo que para nuestro bien, purificación y santificación debemos creer y obedecer.
“Tal concepto de la libertad de conciencia es de origen masónico. La conciencia no es fuente de la moral, sino un testigo de la presencia de la ley moral grabada por Dios en la naturaleza humana. Ella no determina lo que está bien o mal. Eso es patrimonio de Dios. El oficio de la conciencia es decirle a la persona cuando no está obrando de acuerdo con los mandamientos de la ley de Dios” (Romanos 2,14-16) (Cfr. José Luis Pivel [2002]. Nueva Era: ¿Religión del Anticristo?, tercera edición: Editorial San Gabriel).


A continuación, las 5 Dubia presentadas por los cuatro cardenales, a Francisco, concretamente en la última se ve que Amoris L presenta un rol de la concienciaantagónico con el de la conciencia según la doctrina católica:
1- Se pregunta si, según lo afirmado en Amoris Laetitia (nn. 300-305), se ha vuelto posible conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, por ende, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando vinculada por el matrimonio válido, convive more uxorio con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por Familiaris Consortio n. 84 y después afirmadas por Reconciliatio et paenitentia n. 34 y por Sacramentum caritatis n. 29. ¿La expresión "en ciertos casos" de la nota 351 (n. 305) de la exhortación Amoris laetitia puede ser aplicada a divorciados en nueva unión, que siguen viviendo more uxorio?
2- Después de la exhortación post-sinodal Amoris laetitia (cf. n. 304), ¿sigue siendo válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 79, basada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas, sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?
3- Después de Amoris laetitia n. 301, ¿todavía es posible afirmar que una persona vive normalmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cf. Mt 19:3-9), se encuentra en situación de pecado grave habitual (cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000)?

4- Después de las afirmaciones de Amoris laetitia (n. 302) sobre las "circunstancias atenuantes de la responsabilidad moral", ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual "las circunstancias o las intenciones no podrán nunca transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección"?
5- Después de Amoris laetitia n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que la conciencia nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?