Amoris L ha creado una inversión radical



"AMORIS LAETITIA" ES CONFUSA. Y EL DOCUMENTO DE LOS OBISPOS ARGENTINOS CONFUNDE TODAVÍA MÁS
por Giulio Meiattini OSB (Publicado en el blog de Sandro Magister)
Los diez "Criterios" promulgados por los obispos de la Región de Buenos Aires dan indicaciones sobre cómo comportarse respecto a la "situación de algún divorciado que vive una nueva unión", sin especificar si la nueva unión es la de un matrimonio civil a todos los efectos, una simple convivencia o una unión de hecho.
Y aquí de repente nos encontramos frente a una imprecisión de fondo, precisamente en el texto que debería disipar las ambigüedades de "Amoris laetitia". De hecho, ésta se refiere a "bautizados que están divorciados y se han vuelto a casar civilmente”, en consecuencia, se refiere a una categoría bien precisa, mientras que aquí una persona podría haberse divorciado de un matrimonio civil y luego también de un matrimonio también sacramental y después encontrarse actualmente en una unión de hecho, e ingresar igualmente en el grupo de las situaciones a las que se refieren los "Criterios" para el eventual acceso a los sacramentos.
En el n. 5 del documento se lee: "Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, en especial cuando ambos son cristianos con un camino de fe, se puede proponer el compromiso de vivir la continencia sexual".
Subrayo el "se puede proponer". En este caso, no sólo es optativa la continencia, rebajada de exigencia a propuesta, sino que es optativo también para el sacerdote presentarla como tal. De acuerdo con las palabras del texto, el confesor podría también no proponer la continencia, por algún motivo no especificado, pasando directamente a la absolución.
Las consecuencias en el plano práctico son radicales. En efecto, es posible que también el simple intento de alentar el propósito sea dejado de lado, sin ser siquiera tomado en consideración. La pregunta que surge es si el penitente debe al menos ser puesto al corriente que él debería intentar configurar ese propósito, para expresar al menos un comienzo de arrepentimiento. De otro modo, en ausencia de este propósito de arrepentimiento, la absolución no es válida y el pecado permanece. ¿Estamos seguros que no se ha cambiado la doctrina?
La objeción se refuerza si pasamos al n. 6 del documento, en el que se habla de "otras circunstancias más complejas", no especificadas, en las que "la opción [de la continencia] recién mencionada puede de hecho no ser practicable".
Esto significa liquidar totalmente el propósito de arrepentimiento como condición de la absolución. Por eso, después de haber presentado como optativa la propuesta de realizar el propósito de continencia, se elimina de hecho también el propósito mismo, lo cual es perfectamente consecuente en este tipo de lógica no teológica.
Afirmar, por último, que los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía "dispondrán a la persona a continuar el proceso de maduración y a crecer con la fuerza de la gracia", también sin el propósito y en consecuencia sin el arrepentimiento, me lleva a afirmar que estos "criterios" no concuerdan con la enseñanza del Concilio de Trento y la doctrina del Catecismo de la Iglesia Católica sobre el sacramento de la penitencia.
Digno de destacar es también el hecho que la palabra “escándalo”, usada una vez en el n. 8, está referida no a lo procurado por los fieles que viven una unión irregular, sino a las “injusticias” que eventualmente un cónyuge puede haber ejercido hacia el otro, provocando la separación.
Esto en particular puede ser útil para comprender todas las implicancias contenidas en el párrafo siguiente, el n. 9, donde se afirma: "Puede ser oportuno que un eventual acceso a los sacramentos se realice en forma reservada, sobre todo cuando se puedan suponer situaciones de desacuerdo".
Se trata de un punto importante, porque de hecho se sugiere que la comunión eucarística para estas personas puede acontecer también en una forma conocida por todos, no en forma reservada.
Esta afirmación convierte de hecho en optativa la vía de la reserva y, en consecuencia, permite a los que viven en evidente y objetivo adulterio acercarse públicamente a la comunión sacramental. Naturalmente, no hay ninguna mención a alguna forma penitencial visible, aunque sea mínima y suave, como está en uso por ejemplo en las Iglesias ortodoxas para quien accede a las segundas nupcias.
Se entiende que la indicada aquí por los "Criterios" no es la vía del fuero interno en sentido propio, la cual, en el caso específico, requeriría que el acceso a la comunión eucarística acontezca en una forma que no ocasione escándalo o confusión en los fieles, es decir, en un modo que no haga creer a ellos que ya no hay diferencia entre la unión legítima y el adulterio.
Por el contrario, los "Criterios" contemplan la posibilidad de superar también esta última forma de reserva para los que viven en condición objetiva de adulterio. No sólo eso, sino que inmediatamente agregan: "No debemos dejar de acompañar a la comunidad para ayudarla a crecer en un espíritu de comprensión y de acogimiento". Es claro el concepto: es la comunidad la que tiene necesidad de ser acompañada y convertida, es ella la que debe acostumbrarse a acoger como "normales" estos nuevos comportamientos, hasta hace poco moral y eclesialmente no aceptables. Es difícil negar que aquí se produce un verdadero y auténtico vuelco: no es quien vive en situación de escándalo objetivo el que debe cambiar o comulgar en forma reservada, previa absolución, allí donde no es conocida su condición irregular, sino que es la comunidad eclesial la que debe ser capaz de no "escandalizarse" más.
En este contexto, la frase final del n. 9, con la que se exhorta a "no crear confusiones a propósito de la enseñanza de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio", suena casi como una ocurrencia fuera de lugar. Si la praxis admite que el que vive una unión objetiva de adulterio se puede acercar "coram populo" a la comunión eucarística, sin siquiera anteponer un gesto eclesialmente reconocido de arrepentimiento por un pecado público, la indisolubilidad y la unicidad del matrimonio cristiano se convierten en un simple ectoplasma. ¡Porque lo que cuenta es lo que se hace, no lo que se dice! Y la fuerza de los comportamientos está precisamente en su conformar y plasmar el pensar, el sentir y el vivir.
En este caso, la realidad es verdaderamente más importante que la idea, y la realidad es que en el pensar y sentir común se instaurará bien rápidamente la equiparación práctica entre lo regular y lo irregular, entre el matrimonio indisoluble y el matrimonio “soluble”.
Ya no habrá más ningún marcador visible para distinguir frente a la comunidad a los cónyuges fieles que se acercan a la comunión de los adúlteros que hacen lo mismo. Y en esta adicción privada de "desacuerdos" desaparecerá quizás la reacción escandalizada, esto es, el escándalo psicológico, y se afirmará el escándalo objetivo: la percepción de la normalidad del adulterio público.


Ésta es la consecuencia de una subestimación de la dimensión visible y sacramental en favor de un discernimiento puramente moral.