Según Pablo IV Francisco no sería Papa


Ya afirmó la monja Martha Pelloni en una entrevista de radio, que en Buenos Aires, Bergoglio le permitió dar condones, facilitar ligadura de trompas o colocar diafragmas a las indias como métodos de control de natalidad. También se afirma que él aceptó dar la comunión a las parejas que cohabitaban. Estos dos hechos ya merecieron la deposición automática de Bergoglio como arzbispo. 

Tal como declara el papa Paulo IV, en tal caso, Francisco no sería Papa: su asunción al papado habría sido: "NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO"*



La Iglesia ha determinado que UN PAPA HEREJE QUEDA AUTOMATICAMENTE DEPUESTO DE SU CARGO.


Es lo que estableció ex cathedra y a perpetuidad el Santo Padre Paulo IV en su Bula CUM EX APOSTOLATUS (1559), lo cual significa que cualquier papa que caiga en la herejía está automáticamente de puesto de su cargo(es decir sin necesidad de sentencia judicial valida).

En este enlace puede ser leido en su versión original y traducida al español de la Bula de Paulo IV: aquí

UN PEQUEÑO RESUMEN DE SU HISTORIA Y SIGNIFICADO DE LA BULA DE PAULO IV:


Esta enseñanza tradicional fue codificada jurídicamente en el siglo XVI por el papa Paulo IV. El papa Paulo IV redacta un texto legislativo, para evitar que un cardenal sospechoso de herejía pueda hacerse elegir papa. Confía a uno de sus próximos: “Os digo la verdad, Nos hemos querido oponer a los peligros que amenazaron al último cónclave y tomar viviendo nosotros precauciones para que el diablo no siente EN EL FUTURO uno de los suyos en la Sede de San Pedro” (en: Louis Pastor: Historia de los papas desde el fin de la Edad Media, París 1932, t. XIV, p.234).

¿Qué había pasado “en el último cónclave”? El cardenal hereje Morone, que practicaba el ecumenismo con los protestantes, había estado a punto de ser elegido papa, pero había sido descartado como consecuencia de la intervención enérgica del prefecto del Santo Oficio de la Inquisición, el cardenal Carafa (futuro Paulo IV). Carafa había abierto secretamente procesos contra ciertos cardenales, entre los cuales Morone. A la muerte de Julio III (1555), los cardenales Carafa, Pío de Carpi y Juan Álvarez aportaron al cónclave un dossier de los procesos contra muchos sujetos papables. Las acusaciones de herejía graves y documentadas contra Morone, Pole y Bertano impidieron su eventual elección. (cf. Massimo Firpo: Inquisizione romana e Controriforma, Studi sul cardinal Giovani Morone e il suo processo di Fresia, Boloña 1992, p.312).

Carafa fue elegido y tomó el nombre de Paulo IV, Hizo encarcelar a Morone y redacta la bula Cum ex apostolatus (febrero 15 de 1559), según al cual la elección de un hombre que hubiera, aunque fuera una sola vez, errado en materia de fe antes de la elección, no podía ser válida.
La constitución apostólica bajo forma de bula Cum ex apostolatus del 15 de febrero de 1559 del papa Paulo IV estipula en el § 6, que un hombre que haya desviado de la fe no podría en ningún caso devenir pontífice, aunque todos los cardenales estuvieran de acuerdo, aunque los católicos del mundo entero le prestaran alegre obediencia durante decenios. Todos los actos y decisiones de un tal pseudo pontífice serían jurídicamente nulos y sin valor, y esto ipso facto, sin que haga falta otra declaración de parte de la Iglesia.

He aquí los principales pasajes del texto de Paulo IV: [Esta bula figura en el Codicis Juris Canonici Fontes, Typis Polyglottis Vaticanis, Roma 1947, t. 1, p.163-166. Como lo indica el título de esta recopilación, se trata de una colección de las “fuentes” (fontes) oficiales del derecho eclesiástico, editada por el cardenal Gasparri, miembro de la comisión pontificia (presidida por San Pío X) que elabora el Código de 1917. Typis Poliglottis Vaticanis es la casa editora de la Santa Sede. (...)

“Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.

§ 1. Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.
(…).


§ 3. (…) Con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica,sancionamos, establecemos, decretamos y definimos:[ “… perpetuam valitura constitutione (…), de apostolicae potestatis plenitudine sancimus, statuimus, decernimus et definimus…”

(...)

§ 6 trata del cónclave:)

§ 6. (…) Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos9. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ NI NINGÚN DERECHO A NADIE. Esas personas así promovidas o elevadas, serán, por el hecho mismo, SIN QUE SEA NECESARIA NINGUNA OTRA DECLARACIÓN ULTERIOR, privadas de toda dignidad, posición, honor, título, autoridad, función, y poder a la vez (…).

§ 7. (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas (…);Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular (…).