Cómo y por qué la renuncia de BXVI no es válida por la propia ley


Aquí ofrecemos un argumento canónico razonado sobre la invalidez de la renuncia del Papa Benedicto, para cualquier católico que quiera saber la verdad.

¿Por qué debería un católico defender la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI?

¿Estamos obligados por ley canónica a hacerlo? -No.
¿Es un pecado no hacerlo cuando hay evidencia de que es inválido? – No.
¿Existe una presunción de ley que sea válida? – No.
¿Hay evidencia de que no fue válido? – Sí

¿Por qué es inválida la renuncia del Papa Benedicto XVI?

Para entenderlo, vamos a referirnos a los textos originales de la renuncia y la Ley Canónica. Aquí está el texto de la renuncia en su latín original:
Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare…
¿Cuáles son los requisitos para una renuncia papal válida? – Estos se encuentran en el Código de Derecho Canónico de 1983, Canon 332 §2;
Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur.
¿Cuál es entonces la primera condición o requisito, según el Canon 332 § 2 para una renuncia papal válida? – Que suceda que el Romano Pontífice renuncie a su munus (muneri suo renuntiet).
¿Renuncia el texto del papa Benedicto al munus? – No, lo dice claramente declaro me ministerio … renuntiare.
Si la renuncia no tiene en cuenta el munus, ¿se puede aplicar el canon 332 §2? – Sí y no. Sí, porque como no cumple la condición de una renuncia dentro del término (en este caso, munus) del Canon 332 §2, no es válido. Y no, dado que se trata de un acto jurídico que está fuera de los términos del Canon 332 §2, no se trata de una renuncia papal, sino de un retiro del ministerio activo.
 

¿Puede considerarse válida la renuncia del Papa Benedicto XVI?

Algunos dicen y parecen sostener, que un Papa puede renunciar a su munus renunciando a su ministerium. ¿Es ése un argumento válido? – No lo es, porque no es una mera afirmación, la Ley misma debe declararlo. Recuerde, no puede haber innovación en la Ley de la Iglesia sin un acto positivo de un superior competente.
 
¿Pero no es el acto de la renuncia un acto jurídico que establece una nueva forma de renuncia? – No. Los actos jurídicos no son actos tiránicos, no pueden justificarse a sí mismos, sino que deben estar de acuerdo con la Ley de la Iglesia. Esto se debe a que, como declaró el Primer Concilio Vaticano, incluso el Papa no tiene autoridad para inventar novedades.
Pero si alguien sostuviera que ministerium se puede suponerse o ser entendido como munus, ¿cómo tendría que probarlo? – Como el canon 17 declara, cuando existe una duda sobre el significado de la ley, uno debe recurrir a otras partes de la ley, y si no hay claridad allí, entonces a la mente del legislador.
 
¿El Código de Derecho Canónico sanciona la suposición de ministerium para munus? – No. En ninguna parte del Código se dice que un ministerium sea un munus, ó que un munus sea un ministerium. De hecho, según el Canon 17, se debe aceptar las definiciones de los términos contenidos en el propio Código como la expresión AUTÉNTICA de la Mente del Legislador (Papa Juan Pablo II) al promulgar el código de la Ley Canónica. Ahora, en el canon 145 §1, el Código define cada oficina eclesiástica (officium) como un munus, no un ministerium!
¿Qué pasa con la tradición canónica, se requiere una renuncia de munus para una renuncia válida al cargo papal? – Sí, esto está claro. Porque en todas las renuncias anteriores no hay una sola mención de munus (o sus sinónimos: onus, honor, dignitas o nombres propios: papatus o episcopatus), ni tampoco se menciona ministerium. Tampoco existe una tradición canónica que pueda suponer términos que no significan munus según la tradición canónica para munus. El Papa no es el creador o inventor del lenguaje o las formas lingüísticas de expresión, de lo contrario nada sería seguro u objetivo en la Iglesia. No, como dice el canon 38, si un Papa actúa de manera contraria a los términos del Canon 332 §2, su acto solo es válido si menciona expresamente su intención de actuar con una derogación de sus términos.
Si tanto el texto del Código de Derecho Canónico como la tradición canónica requieren la mención de munus en una renuncia papal, entonces, en virtud del Canon 17, ¿aquellos que reclaman como válida la renuncia de Benedicto al ministerium, tienen razones para afirmarlo? – No, ninguna en absoluto.
Entonces, ¿todos los católicos deben reconocer que, en virtud de la ley misma, la renuncia es inválida? – sí
¿Acaso, el hecho de que todos los Cardenales actúen como si fueran válida, no significa nada? – No, porque según el canon 332 §2, incluso si el mundo entero la considerara válida, si no cumple con las condiciones de Canon 332 §2, no es válida. No hay espacio de maniobra aquí.
¿Pero el mismo hecho de que se celebró un Cónclave en marzo de 2013 para elegir a un nuevo Papa hace que la renuncia de Benedicto XVI sea válida? ¿Acaso su consentimiento tácito no lo hace válido? – No, en ambas cuentas. En primer lugar, porque nada hace válida una renuncia, excepto su conformidad con el canon 332 §2. Segundo, porque por la Institución Divina, el Munus Petrino no puede ser compartido por más de un individuo. Por lo tanto, si Benedicto no lo renunció, lo retiene. Si lo retiene, es contrario a la Ley Divina elegir a otro Papa mientras él viva. Y en su acto de renuncia, él nunca ordenó que se organizara un Cónclave mientras él vive. El hecho de que aceptara tal cosa puede ser, por temor o por un error sustancial con respecto a lo que es necesario para renunciar a su cargo. Si es miedo, eso no lo hace válido. Si está en un error sustancial, entonces de acuerdo con el Canon 188, es expresamente inválido por la propia ley.