Brandmüller sobre las Misas en San Pedro: usurpación, carta no válida




Una orden de la Secretaría de Estado del Vaticano, que también ha sido conocida por los medios de comunicación, decreta que un solo sacerdote ya no puede celebrar la santa Misa en la Basílica de San Pedro, sino que debe participar en una concelebración. En el Vaticano hay asombro, incomprensión y molestia generalizados al respecto

Sin embargo, la mencionada carta plantea algunas dudas sobre su forma y su contenido. El hecho de que la carta no tenga ni número de protocolo ni firma, sino sólo el sello de la Secretaría de Estado junto con las iniciales del sustituto, llama la atención y también suscita dudas. Sobre todo, porque la Secretaría de Estado no tiene competencia jurídica sobre la Basílica de San Pedro. Quien sí la tiene es más bien el Capítulo de San Pedro, presidido por el cardenal arcipreste.

Por eso es más que extraño que los canónigos del Capítulo no sean nombrados como remitentes, sino como destinatarios de una carta cuyo asunto es competencia del Capítulo, y el nombre del arcipreste, el cardenal Gambetti, ni siquiera haya sido mencionado. En pocas palabras, se trata de un caso de usurpación de autoridad o de violación de derechos. En cambio, las ordenanzas relativas al servicio divino en San Pedro son discutidas y decididas por el Capítulo.

Obviamente, el hecho de que esto no haya sucedido en el presente caso significa que la citada carta sea nula. También ignora el canon 902 del Codex Iuris Canonici, que establece que “… los individuos (es decir, los sacerdotes) son libres de celebrar la Eucaristía individualmente” si no hay concelebración en la misma iglesia en ese mismo momento.

Por lo tanto, la carta de la Secretaría de Estado no es vinculante por razones de forma y de contenido. El cardenal Burke ya ha comentado las cuestiones jurídicas individuales que deben plantearse en este caso.

Pero ahora se plantea la cuestión de si todo esto no debería haber sido conocido también por el Sustituto cuando puso su rúbrica. ¿Por qué, entonces, con qué finalidad se emitió esta carta? Ya se ha dicho que se trataba de un “prueba de ensayo”, mediante la cual se debían explorar las reacciones que cabía esperar ante las innovaciones contempladas.

Sin embargo, si esto fuera cierto, habría que preguntarse muy seriamente si ésta puede ser la forma en que se debe ejercer el Poder de las Llaves en la Iglesia de Jesucristo.

Llegados a este punto, conviene también recordar con fuerza que la “plenitudo potestatis” -es decir, la plenitud espiritual de poderes- propia del primado romano encuentra sus límites tanto en la ley natural como en la ley moral cristiana. Es “plenaria” en la medida en que no depende de ningún poder superior -terrenal-, pero no es en absoluto ilimitada. Por lo tanto, si en nuestro caso se tratara de un requerimiento que violara tanto el derecho positivo como el natural, habría que señalar enfáticamente las consecuencias de no cumplir con el derecho y la justicia.

Además, este caso implica también preocupaciones legítimas de cuidado pastoral como la piedad, que deben ser tomadas en consideración. La basílica sobre la tumba de Pedro, el príncipe de los apóstoles, y las tumbas de muchos santos es única en el mundo, centro de la Iglesia universal y desde los tiempos más antiguos meta de peregrinaciones de fieles de todo el mundo.

Sería totalmente injustificable privar de la oportunidad de celebrar la Santa Misa en la casa del Padre a muchos peregrinos, especialmente a los sacerdotes, que van a Roma en gran número desde puntos lejanos del mundo.

 

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