Cánones que le preservan de la obediencia a la vacuna


por H. Alexis Bugnolo


La apostasía en la Iglesia está dando ahora otro fruto muy maligno: la obligación de recibir la vacuna mortal (a largo plazo) y el test PCR.  Del antipapa Bergoglio en Roma y de las diócesis en todo el mundo que han sido tomadas por las fuerzas de la Oscuridad y el Globalismo, por haberse negado a permanecer en comunión con el Papa Benedicto XVI, o por haberse negado a volver a estar en comunión con él, ahora que todas las pruebas han sido publicadas para que el mundo las vea, está emanando la exigencia de que los sacerdotes, seminaristas, diáconos, obispos y religiosos, e incluso los catequistas, empleados o cualquiera que sea voluntario en la propiedad de la Iglesia, se inyecten o se sometan a la PCR

Para aquellos que aún no pueden ver que tal Iglesia está divorciada TOTALMENTE de Jesucristo y NO debe ser obedecida, la respuesta es simple. Rechazar y renunciar. Pero para los que aún no pueden reconocer psicológicamente que su diócesis u orden religiosa está en cisma de Cristo, hay un argumento canónico que utilizar, para poner a prueba a ese superior vuestro que exige tales atropellos. Porque, o bien obedece la ley canónica, o bien se muestra como un completo rebelde de las leyes de Dios.

Y así, aquí hay un sólido y sencillo argumento canónico para que cualquier sacerdote, religioso, seminarista, etc., rechace el precepto de su superior para que se vacune o se someta a la PCR.

Y requiere leer y entender sólo 2 cánones del Código de Derecho Canónico de 1983, promulgados por Juan Pablo II.

Vamos a repasarlos:

-Canon 38

Actus administrativus, etiam si agatur de rescripto Motu prorpio dato, effectu caret quatenus ius alteri quesitum laedit aut legi consuetudinive probatae contrarius est, nisi auctoritas competens expresse clausulam derogatoriam addiderit.

Que en español es:

Un acto administrativo, aunque sea promulgado por un rescripto dado Motu proprio, carece de efecto en la medida en que lesiona el derecho (ius) adquirido por otro o es contrario a una ley de costumbre probada, a menos que la autoridad competente haya añadido expresamente una cláusula derogatoria.

Pero como el precepto de su superior para que se inocule o se haga la prueba del PCR -que debe estar por escrito, o no existe, según el canon 37- sí lesiona su derecho, concedido en el canon 220, es nulo

-Canon 220

Nemini licet bonam famam, quae quis gaudet, illegitime laedere, nec ius cuiusque personae ad propriam intimitatem tuendam violare.

Que en español es,

No es lícito a nadie herir ilegítimamente el buen nombre de quien goza de él, ni violar el derecho de cualquier persona a defender su propia interioridad más profunda.

Pero su salud y el funcionamiento biológico de su cuerpo es una cosa que le es profundamente interior. Por lo tanto, que le ordenen dañarlo o arriesgarse a dañarlo va en contra de su derecho a la autodefensa (que se le otorga en el canon 220).  Por tanto, tal precepto es nulo (en virtud del canon 38).

Además, dado que el derecho a la autodefensa explícitamente mencionado en el canon 220 deriva de la Ley Natural, que tiene a Dios como autor, NINGÚN superior en la tierra es competente para derogarlo, de modo que permita a su Obispo o superior jerárquico el derecho a ordenarle que lo viole.

Por lo tanto, no puedes ser obligado porque no se puede dar tal orden, y si se da, su superior peca gravemente.


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